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Rogelio Alarcón

Acuerdo complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad entre los Gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América

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Tom Kucharz - Ecologistas en Acción
para Red

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03/11/2009

*Índice*

Preámbulo

Artículo I Definiciones

Artículo II Consultas bilaterales sobre defensa y
seguridad

Artículo III Objetivo de la cooperación y asistencia
técnica en defensa y seguridad

Artículo IV Acceso, uso y propiedad de las
instalaciones y ubicaciones convenidas

Artículo V Procedimientos de autorización de ingreso y
sobrevuelo de aeronaves

Artículo VI Pago de tarifas y otros cargos

Artículo VII Respeto por las leyes nacionales

Artículo VIII Estatus del personal

Artículo IX Documentación para entrar, salir y viajar

Artículo X Importación, exportación, adquisición y
utilización de bienes y fondos

Artículo XI Construcción

Artículo XII Contratación y contratistas

Artículo XIII Servicios públicos

Artículo XIV Facilitación administrativa

Artículo XV Uniformes y armas

Artículo XVI Seguridad

Artículo XVII Licencias de conducción, matrículas, seguros de
vehículos y licencias profesionales

Artículo XVIII Trato fiscal

Artículo XIX Reclamaciones

Artículo XX Servicios postales y comunicaciones

Artículo XXI Medio ambiente, salud y seguridad

Artículo XXII Facilitación de los observadores aéreos

Artículo XXIII Implementació n, evaluación y enmienda

Artículo XXIV Solución de controversias

Artículo XXV Entrada en vigor y duración

*

Preámbulo

*

**

El Gobierno de la República de Colombia ("Colombia") y el Gobierno de
los Estados Unidos de América ("los Estados Unidos"), en adelante "las
Partes" o "la Parte", según convenga:

En el marco del/ Acuerdo de Asistencia Militar entre la República de
Colombia y los Estados Unidos de América, /suscrito en Bogotá el 17 de
abril de 1952 ("el Acuerdo de 1952")/; /de la/Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas,/ suscrita en Viena el 18 de abril de 1961//("la
Convención de Viena"/); /del /Convenio General para Ayuda Económica,
Técnica y Afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los
Estados Unidos de América, /suscrito en Bogotá el 23 de julio de
1962/ /("el Convenio de 1962")/; /del/ Acuerdo entre el Gobierno de
Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a una
Misión del Ejército, una Misión Naval y una Misión Aérea de las Fuerzas
Militares de los Estados Unidos de América en la República de
Colombia, /suscrito en Bogotá el 7 de octubre de 1974 ("el Acuerdo de
Misiones Militares de 1974")/;/ de la/ Convención de las Naciones Unidas
Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas, /suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988/; /de
la/ Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, /suscrita en Nueva York el 15 de noviembre de 2000/;/ de
las/ /convenciones sobre la lucha contra actividades terroristas,
suscritas en el marco de las Naciones Unidas y de la Organización de los
Estados Americanos, de las cuales ambos países son signatarios; de la
Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
de la /Carta Democrática Interamericana/ de 2001; y de la/Política de
Defensa y Seguridad Democrática/ de la República de Colombia;

Teniendo en cuenta la /Declaración de Cartagena,/ sobre la producción,
el tráfico y la demanda de drogas ilícitas, suscrita en Cartagena el 15
de febrero de 1990, y la /Declaración de San Antonio/sobre la
cooperación regional en la lucha contra el problema mundial de las
drogas y los delitos relacionados, suscrita en San Antonio el 27 de
febrero de 1992;

Observando el /Anexo al/ /Convenio General para Ayuda Económica, Técnica
y Afín entre el Gobierno de la República de Colombia/ /y el Gobierno de
los Estados Unidos de América,/ suscrito en Bogotá el 30 de agosto de
2004, que establece un programa bilateral de control de narcóticos,
incluido un programa integral contra el narcotráfico, las actividades
terroristas y otras amenazas contra la seguridad nacional de Colombia;

De conformidad con el /Memorando de Entendimiento para una Relación
Estratégica de Seguridad para Promover la Cooperación entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de
América/, suscrito en Bogotá el 14 de marzo de 2007;

Teniendo en cuenta el /Acuerdo entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Suprimir el
Tráfico Ilícito por Mar (conocido como "el Acuerdo de Interdicción
Marítima"),/ suscrito en Bogotá el 20 de febrero/ /de 1997/ /y
el/ Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
de los Estados Unidos de América Relativo al Programa de Supresión del
Tráfico Ilícito Aéreo de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas/ /("Acuerdo Air Bridge Denial"),/ suscrito en Bogotá el 20
de diciembre de 2007;

Reconociendo el historial de cooperación bilateral, así como la
importancia de promover y facilitar la cooperación regional para
contrarrestar las amenazas persistentes a la paz y la estabilidad, como
el terrorismo, el problema mundial de las drogas, la delincuencia
organizada transnacional y la proliferación de armas pequeñas y ligeras;

Reconociendo la necesidad de fortalecer la relación estratégica de
seguridad entre las Partes, estrechar la cooperación bilateral en
materia de defensa y seguridad, así como para enfrentar las amenazas
comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia;

Afirmando que esa cooperación se funda en el pleno respeto por la
soberanía de cada Parte y por los principios y propósitos de la Carta de
las Naciones Unidas;

Observando la labor que lleva a cabo continuamente durante los últimos
años el Grupo de Trabajo Bilateral de Defensa Colombia - Estados Unidos
y su Comité de Dirección, el cual sirve de marco general para orientar
la cooperación entre las Partes;

Con el deseo de suscribir un acuerdo que fortalezca la cooperación y
asistencia técnica en defensa y seguridad entre las Partes; y

Reconociendo la importancia del fortalecimiento de la interoperabilidad
de las Fuerzas Militares de Colombia a través del incremento de su
capacidad de cooperar bilateral o multilateralmente con otras fuerzas
militares;

Han convenido en lo siguiente:

*

Artículo I

Definiciones

*

**

A efectos del presente Acuerdo:

a) Por "personal civil" se entiende los empleados civiles o personas
formalmente asignadas alDepartamento de Defensa de los Estados Unidos
que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco
del presente Acuerdo, así como los empleados civiles de otros
departamentos u organismos del Gobierno de los Estados Unidos que estén
en Colombia apoyando directamente una misión del Departamento de Defensa
de los Estados Unidos para llevar a cabo actividades en el marco del
presente Acuerdo.

b) Por "personal militar" se entiende los miembros de las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo
actividades en el marco del presente Acuerdo.

c) Por "personal de los Estados Unidos" se entiende el personal militar
y el personal civil de los Estados Unidos que estén en Colombia para
llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.**

****

d) Por "contratistas de los Estados Unidos" se* *entiende las personas
naturales o jurídicas que hayan concertado contratos con el Departamento
de Defensa de los Estados Unidos para proporcionar bienes y prestar
servicios para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

e) Por "empleados de* *contratista de los Estados Unidos" se
entiende las personas naturales que sean empleados por un contratista de
los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades
en el marco del presente Acuerdo.* *

f) Por "observadores aéreos" se entiende los representantes de Colombia
o de* *terceros Estados que, previa autorización de Colombia y por
invitación de los Estados Unidos, participen enmisiones aéreas que se
lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.

g) Por "instalaciones y ubicaciones convenidas" se entiende los sitios,
emplazamientos e infraestructura cuyo acceso y uso sea autorizado por
Colombia a los Estados Unidos para llevar a cabo actividades en el marco
del presente Acuerdo.

h) Por "partes operativas" se entiende el Ministerio de Defensa de
Colombia y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos.

i) Por "personas a cargo" se entiende los cónyuges del personal de los
Estados Unidos, o hijos de dicho personal que dependen de ellos para su
manutención, así como aquellas personas que por razones de tipo legal,
financiero o de salud dependen del personal de los Estados Unidos, son
mantenidos por ellos, residen con dicho personal, y que se encuentran en
territorio de Colombia bajo órdenes de viaje del Departamento de Defensa
de los Estados Unidos que autorizan su presencia en Colombia, para las
actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.

j) Por "bienes" se entiende, entre otros bienes muebles, los
productos, equipos, materiales y suministros que guarden relación con el
presente Acuerdo.

k) Por "aeronave de Estado de los Estados Unidos", se entiende una
aeronave así designada por los Estados Unidos ante las autoridades
colombianas, que lleve a cabo actividades mutuamente acordadas en el
marco del presente Acuerdo.

l) Por "buque de Estado de los Estados Unidos", se entiende un
buque así designado por los Estados Unidos ante las autoridades
colombianas, que lleve a cabo actividades mutuamente acordadas en el
marco del presente Acuerdo.

*

Artículo II

Consultas bilaterales sobre defensa y seguridad

*

Las Partes convienen en continuar las consultas bilaterales sobre
defensa y seguridad en el Grupo de Trabajo Bilateral (GTB) de Defensa
Colombia - Estados Unidos para promover la relación estratégica entre
las Partes.

*

Artículo III

Objetivo de la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad/

/

*

**//

1. En el espíritu del Preámbulo de este Acuerdo y de
conformidad */ /*//con los acuerdos bilaterales y multilaterales
pertinentes de los cuales Colombia y los Estados Unidos sean parte, en
particular aquellos atinentes a la lucha contra el narcotráfico y el
terrorismo y con sujeción al ordenamiento jurídico de cada una de las
Partes, éstas acuerdan profundizar su cooperación en áreas tales como
interoperabilidad, procedimientos conjuntos, logística y equipo,
entrenamiento e instrucción, intercambio de inteligencia, capacidades de
vigilancia y reconocimiento, ejercicios combinados, y otras actividades
acordadas mutuamente, y para enfrentar amenazas comunes a la paz, la
estabilidad, la libertad y la democracia.

2. Las actividades mutuamente acordadas, mencionadas anteriormente,
requerirán ser autorizadas por y coordinadas con las autoridades
colombianas pertinentes, quienes podrán tomar las medidas de seguimiento
que correspondan. La información derivada de tales actividades será
compartida por las Partes de acuerdo con los acuerdos existentes y los
futuros acuerdos. Estas actividades mutuamente acordadas no excederán
lo establecido en los acuerdos de cooperación bilaterales y
multilaterales firmados por las Partes y respetarán las normas
colombianas. Para tal fin, las Partes podrán suscribir uno o más
acuerdos de implementació n que establezcan un mecanismo ágil y
eficiente para la autorización, coordinación y seguimiento según la
naturaleza de las actividades.

3. Las Partes se comprometen a fortalecer y apoyar iniciativas de
cooperación regionales y globales para el cumplimiento de los fines del
presente Acuerdo.

4. Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo
de manera que concuerde con los principios de la igualdad soberana, de
la integridad territorial de los Estados y de la no intervención en los
asuntos internos de otros Estados.

5. Las Partes, a través de sus Partes Operativas, tienen la intención
de suscribir un acuerdo de implementació n en el que se establezcan las
líneas y características de la cooperación que los Estados Unidos podrán
otorgar a Colombia, para mejorar sus capacidades para el desarrollo de
actividades en el marco del presente Acuerdo.

*

Artículo IV

Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y ubicaciones convenidas

*

**

1. El Gobierno de Colombia, de conformidad con su legislación interna,
cooperará con los Estados Unidos, para llevar a cabo actividades
mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo y continuará
permitiendo el acceso y uso a las instalaciones de la Base Aérea Germán
Olano Moreno, Palanquero; la Base Aérea Alberto Pawells Rodríguez,
Malambo; el Fuerte Militar de Tolemaida, Nilo; el Fuerte Militar
Larandia, Florencia; la Base Aérea Capitán Luis Fernando Gómez Niño,
Apíay; la Base Naval ARC Bolívar en Cartagena; y la Base Naval ARC
Málaga en Bahía Málaga; y permitiendo el acceso y uso de las demás
instalaciones y ubicaciones en que convengan las Partes o sus Partes
Operativas. Para tal fin, las Partes Operativas establecerán un
mecanismo de coordinación para autorizar el número y categoría de las
personas (personal de los Estados Unidos, contratistas de los Estados
Unidos, empleados de los contratistas de los Estados Unidos y
observadores aéreos) y el tipo y la cantidad de equipos que no excederá
la capacidad de las instalaciones y ubicaciones convenidas.

2*.* Las autoridades de Colombia, sin cobro de alquiler ni costos
parecidos, permitirán a los Estados Unidos el acceso y uso de las
instalaciones y ubicaciones convenidas y a las servidumbres y derechos
de paso sobre bienes de propiedad de* *Colombia que sean necesarios para
llevar a cabo las actividades dentro del marco del presente Acuerdo,
incluida la construcción convenida. Los Estados Unidos sufragarán todos
los gastos de funcionamiento y de conservación necesarios que se
relacionen con la utilización de las instalaciones y ubicaciones
convenidas.

3. El personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados
Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos tendrán
acceso y la capacidad de moverse libremente dentro y entre las
instalaciones y ubicaciones mutuamente convenidas que se requieran para
llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Lo anterior
sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5 de este artículo.

4. Los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes
construidos por los Estados Unidos serán para su uso, salvo acuerdo en
contrario entre las Partes o sus Partes Operativas, hasta la entrega de
los mismos a Colombia, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 7
de este artículo.

5. Para poner en práctica las disposiciones de los numerales 1, 2, 3 y
4 del presente artículo, las Partes, a través de sus Partes Operativas,
tienen la intención de suscribir uno o más acuerdos de implementació n
en los cuales se establecerán los protocolos de seguridad y los términos
y condiciones para el acceso a dichas instalaciones y ubicaciones, así
como a los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes
construidos por los Estados Unidos para su uso.**

****

*

*

6.* *Colombia conservará el derecho de* *propiedad y título con
respecto a las instalaciones y ubicaciones convenidas, incluyendo los
edificios, las estructuras inamovibles y los montajes conectados a la
tierra.**

****

7. Una vez haya concluido el uso de cualquier instalación o ubicación
convenida, o de parte de la misma, incluidas
las instalaciones construidas, mejoradas, modificadas o reparadas
conforme al presente Acuerdo, los Estados Unidos entregarán dichas
instalaciones a Colombia, en el estado de uso en que éstas se
encuentren. Los Estados Unidos no contraerán ningún gasto por concepto
de esa entrega. Los Estados Unidos no estarán obligados a desinstalar
cualquier instalación, edificio o mejora de los mismos que se haya
construido con sus propios fondos, a menos que se haya acordado esa
condición en el momento de la construcción. Las Partes o sus Partes
Operativas se consultarán acerca de las condiciones para la devolución
de cualquier instalación o ubicación convenida, incluyendo, donde
hubiere lugar, consultas sobre la posible compensación por las mejoras u
obras de construcción.

*

Artículo V

Procedimientos de autorización de ingreso y sobrevuelo de aeronaves

*

1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos serán autorizadas para
entrar al territorio colombiano, de conformidad con la normatividad
colombiana.

2. Las Partes suscribirán un acuerdo de implementació n en el que se
establecerán los procedimientos para la entrada, sobrevuelo y
aterrizaje; se designarán los aeropuertos internacionales para el
ingreso y salida del país; y se establecerá un mecanismo para determinar
el número estimado de vuelos que harán uso de los aeropuertos
internacionales, de conformidad con la normatividad colombiana.

3. Cada Parte designará un punto de contacto para coordinar las
solicitudes de entrada, sobrevuelo y aterrizaje para las aeronaves de
Estado de los Estados Unidos que operen en el marco del presente Acuerdo.

4. Cuando se requiera, las aeronaves de estado de los Estados Unidos
que lleven a cabo actividades mutuamente acordadas en el espacio aéreo
colombiano tendrán un observador aéreo de Colombia a bordo, de
conformidad con los procedimientos mutuamente acordados por las Partes
Operativas. Las funciones de dichos observadores y las calidades
necesarias de los mismos, se establecerán en el acuerdo de implementació
n previsto en el artículo III del presente Acuerdo.

*

Artículo VI

Pago de tarifas y otros cargos

*

1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos, cuando se encuentren
en el territorio de Colombia, no estarán sujetas al pago de derechos,
incluidos los de navegación aérea, sobrevuelo, aterrizaje y parqueo en
rampa. Los Estados Unidos pagarán las tarifas estándar establecidas por
las empresas comerciales por los servicios requeridos y recibidos.
Colombia hará todos los esfuerzos necesarios para que los Estados Unidos
paguen tarifas no superiores a aquellas que pagan las Fuerzas Militares
de Colombia por los servicios solicitados y recibidos de empresas
comerciales.

2. Los buques de Estado de los Estados Unidos recibirán el mismo
tratamiento y privilegios que los buques de guerra, y en consecuencia no
estarán sujetos al pago de tasas de señalización marítima y fondeo. Los
Estados Unidos pagarán las tarifas establecidas en los puertos
concesionados por los servicios solicitados y recibidos de las empresas
comerciales.

3. Los Estados Unidos certificarán ante las autoridades colombianas que
los buques y aeronaves de Estado de los Estados Unidos que se encuentren
en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente
Acuerdo cumplen con los estándares internacionales aplicables, incluidos
los estándares pertinentes de medio ambiente, salud, sanidad y seguridad.

4. De conformidad con el derecho consuetudinario internacional y la
práctica, las aeronaves y buques de Estado de los Estados Unidos no se
someterán a abordaje e inspección.

5. Sujeto a disponibilidad de fondos, en el marco de la cooperación
bilateral y de conformidad con el artículo IV del Acuerdo de 1952,
Colombia sufragará los pagos de peajes de las vías no concesionadas y
del componente estatal de las concesionadas, por el uso de la
infraestructura que realicen los Estados Unidos para el logro de
actividades en el marco del presente Acuerdo. Las Partes tienen la
intención de suscribir un acuerdo de implementació n para asegurar la
circulación expedita de los vehículos por los puntos de peajes en las vías.

*

Artículo VII

Respeto por las leyes nacionales

*

**

El personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo respetarán las
leyes de Colombia y se abstendrán de realizar cualquier actividad que
sea incompatible con ellas y con el presente Acuerdo. Los Estados Unidos
informarán al personal de los Estados Unidos y sus personas a
cargo acerca de las leyes, usos y costumbres colombianas pertinentes.

*

Artículo VIII

Estatus del personal

*

**

1. De conformidad con los artículos 5 y 11 del Acuerdo de Misiones
Militares de 1974, Colombia otorgará al personal de los Estados Unidos y
a las personas a cargo los privilegios, exenciones e inmunidades
otorgadas al personal administrativo y técnico de una misión
diplomática, bajo la Convención de Viena.

2. En relación con la presencia de personal militar de Colombia en los
Estados Unidos, para llevar a cabo actividades relacionadas con la
cooperación bilateral, dentro del marco del presente Acuerdo, las Partes
reafirman lo previsto en el Artículo V del Acuerdo de 1952. Los Estados
Unidos brindarán a dicho personal militar de Colombia, las cortesías
usualmente disponibles para el personal militar de los Estados Unidos de
rango similar, hasta el máximo permitido por la ley de los Estados Unidos.

3. De conformidad con el numeral 1 del presente artículo, Colombia
garantizará que sus autoridades verificarán, en el menor tiempo posible,
el estatus de inmunidad del personal de los Estados Unidos y sus
personas a cargo, que sean sospechosos de una actividad criminal en
Colombia y los entregarán a las autoridades diplomáticas o militares
apropiadas de los Estados Unidos en el menor tiempo posible. Por su
parte, los Estados Unidos tomarán todos los pasos necesarios para
asegurar que el personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo,
de que trata el presente numeral por supuestos crímenes cometidos en
territorio colombiano, sean investigados con la cooperación de las
autoridades colombianas y, si se amerita, sean procesados con todo el
rigor de la ley. Adicionalmente, los Estados Unidos informarán
periódicamente a las autoridades colombianas y atenderán, en el marco de
sus capacidades, los requerimientos de información que éstas formulen
sobre el desarrollo de las investigaciones y procesamientos que se
adelanten en contra del personal de los Estados Unidos o sus personas a
cargo que hayan cometido supuestos delitos en territorio colombiano, así
como la decisión final de las investigaciones o procesamientos.

4. Colombia reconoce la importancia del control disciplinario que
ejercen las autoridades de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
sobre el personal militar de los Estados Unidos. En concordancia con el
artículo 12 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974, los Estados
Unidos podrán ejercer autoridad disciplinaria sobre el personal militar
de los Estados Unidos en Colombia.

*

*

5. Las autoridades pertinentes de los Estados Unidos considerarán con
el debido interés cualquier solicitud de renuncia a la inmunidad en las
causas que las autoridades de Colombia consideren de especial importancia.

6. Las Partes se brindarán mutua asistencia con fundamento en los
acuerdos vigentes, para realizar investigaciones de los supuestos
crímenes cometidos por el personal de los Estados Unidos o sus personas
a cargo que se encuentren en Colombia para los propósitos de este
Acuerdo. Las Partes buscarán establecer y fortalecer procedimientos
para dicha asistencia mutua, incluso, si fuere apropiado, con la
conclusión de acuerdos adicionales.

7. Teniendo en cuenta que al personal de los Estados Unidos y sus
personas a cargo, Colombia les otorga una visa preferencial de servicio,
estarán exonerados de obtener permisos laborales y de residencia por
concepto de las actividades que se lleven a cabo en el marco del
presente Acuerdo.

*

Artículo IX

Documentación para entrar, salir y viajar

*

**

1. Las autoridades de Colombia permitirán al personal de los Estados
Unidos, el ingreso y permanencia hasta por 90 días, a menos que se
acuerde mutuamente de otra manera, para llevar a cabo actividades en el
marco del presente Acuerdo. Con tal propósito este personal registrará
sus entradas y salidas del territorio colombiano, con la debida
documentación de identidad (militar o civil) expedida por los Estados
Unidos, sin la necesidad de presentar pasaporte o visa. El personal
civil y las personas a cargo que no sean titulares de pasaporte de los
Estados Unidos podrán ingresar con visa de cortesía.

2. Las autoridades de Colombia permitirán a los contratistas de los
Estados Unidos y a los empleados de los contratistas de los Estados
Unidos, el ingreso y permanencia hasta por 90 días, a menos que se
acuerde mutuamente de otra manera, para llevar a cabo actividades en el
marco del presente Acuerdo. Para este efecto, cuando entren y salgan
del territorio colombiano, los contratistas de los Estados Unidos y los
empleados de los contratistas de los Estados Unidos presentarán el
respectivo pasaporte en el momento del registro migratorio.

3. Las autoridades de Colombia facilitarán los procedimientos de
migración para la entrada y salida sin demora de Colombia del personal
de los Estados Unidos, las personas a cargo, los contratistas de los
Estados Unidos, los empleados de los contratistas de los Estados Unidos
y los observadores aéreos que entren o salgan de Colombia para llevar a
cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.

4. Para poner en práctica las disposiciones de este artículo, las
Partes tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementació n,
en el cual se definirán: las características de los documentos de
identificació n; los trámites migratorios expeditos para el personal de
nacionalidad estadounidense; los criterios para el ingreso de nacionales
de terceros países; los puertos de ingreso y salida; los términos para
obtener el visado correspondiente; los parámetros necesarios para hacer
efectivo el registro y control migratorio; y las condiciones para
prolongar el término de permanencia estipulado para los ciudadanos
estadounidenses. En ningún caso se excederán los límites establecidos
por la normatividad migratoria colombiana en cuanto a permanencia sin
visa en el territorio nacional.

5.* *El personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los
contratistas de los Estados Unidos, los empleados de los contratistas de
los Estados Unidos y los observadores aéreos que ingresen y salgan de
Colombia, para llevar a cabo actividades en el marco del presente
Acuerdo, estarán exentos de pagos por entrada y salida del país u otros
impuestos de salida, a menos que utilicen aeropuertos comerciales.

*

Artículo X

Importación, exportación, adquisición y utilización de bienes y fondos

*

1. De conformidad con el Artículo IV, numeral 2, del Acuerdo de 1952 y
el literal (a) del Artículo IV del Acuerdo de 1962, Colombia exonerará a
los Estados Unidos y a los contratistas de los Estados Unidos, salvo los
ciudadanos colombianos y los extranjeros con residencia permanente en
Colombia, de todas las tarifas, aranceles, impuestos y demás tributos
que de otra forma se gravarían en Colombia, por la importación,
adquisición y utilización de bienes en Colombia y sobre los fondos que
se utilicen en Colombia para las actividades que se efectúen de
conformidad con el presente Acuerdo. El título de propiedad de dichos
bienes seguirá perteneciendo a* *los Estados Unidos, sus contratistas o
las personas que se encuentren en Colombia para llevar a cabo
actividades en el marco del presente Acuerdo, según el caso, y dichos
bienes podrán sacarse de Colombia en cualquier momento.

2. Los Estados Unidos presentarán las declaraciones de aduanas de los
bienes importados o exportados para las actividades que se lleven a cabo
en el marco del presente Acuerdo, los cuales obtendrán el levante
automático, en virtud del cual no serán objeto de inspección. Lo
anterior, sin perjuicio de las facultades que las autoridades
competentes de Colombia puedan ejercer, previa coordinación entre las
Partes, a través de canales diplomáticos.

3. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del
presente Acuerdo, el equipaje, los efectos personales, productos u otros
bienes que sean para uso personal, del personal de los Estados Unidos y
sus personas a cargo, y que se importen o utilicen en Colombia o se
exporten de Colombia, están exentos de derechos de importación y
exportación, aranceles, impuestos, matriculación y autorización de
vehículos y demás tributos, que de otra forma se causarían en Colombia.
Esos bienes muebles podrán cederse a otro personal de los Estados
Unidos, o sus personas a cargo, exentos de derechos, aranceles,
impuestos y tributos similares. En el caso de que dichos bienes se
cedan en Colombia a personas o entidades a las que no corresponda la
exoneración de derechos, aranceles, impuestos y otros gravámenes, los
mismos los pagarán las personas que reciban dichos bienes, conforme a
las leyes y los reglamentos locales.

4. En concordancia con el literal (b) del Artículo IV del Acuerdo de
1962, Colombia exonerará al personal de los Estados Unidos que esté
presente en Colombia, para las actividades que se desarrollen en el
marco del presente Acuerdo, de impuestos en la compra, propiedad, uso y
disposición de bienes para su propio uso.

*

Artículo XI

Construcción

*

**

1. Las construcciones nuevas y modificaciones mayores en las
instalaciones y ubicaciones convenidas requerirán el consentimiento de
la Parte Operativa colombiana. Las autoridades de Colombia permitirán
que los Estados Unidos, con la debida consideración de las operaciones
existentes y planificadas, emprendan reparaciones, mejoras,
modificaciones y remociones menores para satisfacer las necesidades que
se relacionen con las actividades desarrolladas en el marco del presente
Acuerdo.

*

*

2. En el caso de que las especificaciones internas no concuerden con
las de los Estados Unidos, las Partes Operativas se consultarán para
resolver el asunto de forma práctica.

*

*

3. Con base en lo dispuesto en el numeral 1 del presente Artículo y en
los planes y estudios técnicos proporcionados por los Estados
Unidos,* *la Parte Operativa de Colombia será responsable de facilitar
la expedición de los permisos y/o licencias requeridos por las
autoridades competentes de Colombia. Los impuestos u otros tributos
asociados a las construcciones serán asumidos por Colombia.

*

Artículo XII

Contratación y contratistas

*

**

1. Respetando la ley colombiana y de conformidad con las leyes y
reglamentos de los Estados Unidos, los Estados Unidos podrán adjudicar
contratos para la adquisición de artículos o servicios en Colombia,
incluidas las obras de construcción. Los Estados Unidos podrán
adjudicar contratos a cualquier oferente y llevar a cabo obras de
construcción y otros servicios con su propio personal. De conformidad
con la política de los Estados Unidos de que el procedimiento de
solicitud de contrato sea abierto y plenamente competitivo, los Estados
Unidos recibirán con agrado las ofertas que presenten los
contratistas colombianos o los contratistasresidentes en Colombia. Los
contratistas de los Estados Unidos podrán emplear a nacionales de los
Estados Unidos o de otros países.

2*.* Las controversias contractuales se resolverán de conformidad con
las cláusulas correspondientes de los contratos
respectivos.* *Los Estados Unidos instarán a los contratistas de los
Estados Unidos a que obtengan y mantengan los seguros necesarios u otras
garantías necesarias que permitan atender el pago de los salarios,
prestaciones sociales y demás emolumentos que se generen con ocasión de
la ejecución de los contratos y conforme a la normatividad colombiana.

3. Los Estados Unidos instarán a los contratistas de los Estados Unidos
a que obtengan y mantengan los seguros necesarios u otras garantías
necesarias que permitan atender las reclamaciones por responsabilidad
civil extracontractual.

4. En cualquier contrato adjudicado en relación con las actividades
dentro del marco del presente Acuerdo, los Estados Unidos incluirán
disposiciones que informen al contratista que su conducta en el pasado,
así como las observaciones que sobre ésta tenga Colombia, será
considerada antes de adjudicar futuros contratos relacionados con
actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.

*

Artículo XIII

Servicios públicos

*

**

Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos podrán usar
agua, electricidad y otros servicios públicos para la construcción,
mejora y utilización de las instalaciones y ubicaciones convenidas para
llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Cada una de
las Fuerzas Militares colombianas seguirá siendo titular de sus
respectivas cuentas de los servicios públicos, por lo que asumirán los
derechos u otros gravámenes que puedan cobrarse de manera adicional en
las facturas. Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados
Unidos pagarán exclusivamente los valores correspondientes a los
servicios públicos efectivamente solicitados y consumidos. Los Estados
Unidos y los contratistas de los Estados Unidos pagarán las mismas
tarifas legalmente establecidas para los militares colombianos por los
servicios públicos solicitados y recibidos. Las autoridades de
Colombia, previa solicitud, ayudarán a las autoridades del Gobierno de
los Estados Unidos a obtener suministros de agua, electricidad y otros
servicios públicos.

*

Artículo XIV

Facilitación administrativa

*

**

Los Estados Unidos, el personal de los Estados Unidos, los contratistas
de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados
Unidos que estén llevando a cabo actividades en el marco del presente
Acuerdo, recibirán de las autoridades colombianas toda la colaboración
necesaria con respecto a la tramitación sin demora de todos los
procedimientos administrativos.

*

Artículo XV

Uniformes y armas

*

**

1. El personal de los Estados Unidos estará autorizado a usar uniforme
de conformidad con el Artículo 8 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974.

2. El personal de los Estados Unidos podrá portar armas para
actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo, de
conformidad con los procedimientos acordados por las Partes Operativas
en un acuerdo de implementació n y con el debido respeto de la
normatividad colombiana.

*

Artículo XVI

Seguridad

*

**

Las autoridades de los Estados Unidos y Colombia se consultarán y
adoptarán las medidas necesarias para velar por la seguridad del
personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas
de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados
Unidos y los bienes de los Estados Unidos. Las autoridades de Colombia
tienen la responsabilidad por la seguridad física de las instalaciones y
ubicaciones convenidas. Las Partes Operativas desarrollarán protocolos
y establecerán responsabilidades para la seguridad, acceso y uso de las
instalaciones, y equipos para los cuales los Estados Unidos requieren
medidas de seguridad especiales.

*

Artículo XVII

Licencias de conducción, matrículas, seguros de vehículos y licencias
profesionales

*

1. De conformidad con la normatividad colombiana, para llevar a cabo
actividades en el marco del presente Acuerdo, las autoridades
colombianas aceptarán la validez, sin exámenes ni cobros, de las
licencias o permisos de conducción de vehículos, buques o aeronaves
expedidos por las autoridades competentes de los Estados Unidos al
personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y
los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, que se
encuentren temporalmente presentes en Colombia. Los vehículos tácticos
de propiedad de los Estados Unidos y operados por éstos, que se
encuentren temporalmente presentes en Colombia para llevar a cabo
actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos de
inspecciones técnicas, de licencias y matriculación por las autoridades
de Colombia pero llevarán las debidas identificaciones.

2. El personal de los Estados Unidos, las personas a cargo y los
contratistas de los Estados Unidos obtendrán seguros acordes con las
leyes de Colombia para los vehículos de su propiedad, incluido seguro de
responsabilidad civil extracontractual.

3. En conexión con las actividades efectuadas en relación con el
presente Acuerdo, las autoridades de Colombia aceptan como válidas las
credenciales y licencias profesionales expedidas por las autoridades
competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los
contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas
de los Estados Unidos.

*

Artículo XVIII

Trato fiscal

*

**

* *1. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del
presente Acuerdo, para efectos fiscales, los períodos en los que el
personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo se encuentren en
Colombia por razón de las actividades efectuadas conforme al presente
Acuerdo, no se considerarán períodos de residencia ni de domicilio.

2. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del
presente Acuerdo y del Artículo IV literal b) del Convenio de 1962, los
ingresos que perciba el personal de los Estados Unidos por los servicios
prestados para el desarrollo de las actividades relacionadas con el
presente Acuerdo no estarán sometidos a los gravámenes de Colombia. Los
ingresos provenientes de fuera de Colombia del personal de los Estados
Unidos y sus personas a cargo que gocen de la condición de no residentes
en Colombia no estarán sometidos a gravámenes de Colombia.

3. En virtud de lo establecido en el Artículo IV del Convenio de 1962,
los fondos usados por los Estados Unidos, incluidos los fondos recibidos
por los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los
contratistas de los Estados Unidos, en conexión con las actividades
desarrolladas en el marco del presente Acuerdo, están exentos de
cualquier gravamen de Colombia.

4. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo, VIII del
presente Acuerdo, Colombia exonerará al personal de los Estados Unidos y
a sus personas a cargo, de los gravámenes por concepto de la propiedad,
posesión, uso o cesión a otro personal de los Estados Unidos y personas
a cargo, o la transferencia por defunción, de bienes que se encuentren
en Colombia sólo por la presencia de esas personas en Colombia con
relación al presente Acuerdo.

5. Nada de lo establecido en este Artículo se aplicará a los
colombianos o los residentes en Colombia.*

Artículo XIX

Reclamaciones

*

**

1. Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del presente Acuerdo es
la profundizació n de la cooperación para la lucha contra el
narcotráfico y el terrorismo, entre otros, cada Parte se compromete a
asumir los costos por daños, pérdida o destrucción de su respectiva
propiedad o por la muerte o lesión del personal militar de sus
respectivas fuerzas u otro personal de sus Gobiernos que ocurran en el
cumplimiento de tareas oficiales relacionadas con actividades que se
desarrollen en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con su
normatividad respectiva. Lo anterior sin perjuicio de las reclamaciones
que puedan presentar los terceros, como se establece en el numeral 2 del
presente Artículo. Cualquier controversia que surja con relación a este
Artículo será resuelta de conformidad con el Artículo XXIV de este Acuerdo.

2.* *Los Estados Unidos pagarán conforme a sus leyes y reglamentos
aplicables indemnizaciones para conciliar las reclamaciones justificadas
de terceros. Esas reclamaciones se presentarán a las autoridades que
estén a cargo de actividades de los Estados Unidos en Colombia llevadas
a cabo en el marco del presente Acuerdo. Las autoridades de los Estados
Unidos tramitarán dichas reclamaciones sin demora, de conformidad con
las leyes y los reglamentos de los Estados Unidos.

*

Artículo XX

Servicios postales y comunicaciones

*

1. Las autoridades de Colombia reconocen que los Estados Unidos pueden
recolectar, transportar y distribuir documentos y correspondencia, para
el personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los
contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas
de los Estados Unidos, fuera de la red postal colombiana, sin trámite o
concesión de licencias y sin costo alguno, siempre que ello no
constituya prestación de servicios postales en Colombia. Estos
documentos y correspondencia podrán llevar estampillas de los Estados
Unidos siempre y cuando no ingresen al sistema postal colombiano. Los
documentos y la correspondencia oficial tendrán el tratamiento
equivalente de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la
Convención de Viena en cuanto a inviolabilidad, inspección y detención.

2. Los Estados Unidos podrán establecer estaciones receptoras por
satélite para la difusión de radio y televisión, sin trámite o concesión
de licencias y sin costo alguno para los Estados Unidos. Dichas
difusiones podrán transmitirse a las instalaciones y ubicaciones
convenidas por mutuo acuerdo entre las Partes, en consulta con las
autoridades competentes.

3. La Parte Operativa de Colombia, de conformidad con la legislación
colombiana, permitirá a los Estados Unidos el uso de la infraestructura
de red de telecomunicaciones requerida, como sedefine
"telecomunicaciones" en la Constitución y la Convención de 1992 de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones, para el logro de las
actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo y sin
trámite o concesión de licencias y sin costo alguno, para los Estados
Unidos. Las frecuencias de radio y el espectro de telecomunicaciones
que se utilizarán serán objeto de consultas entre las Partes teniendo en
cuenta las capacidades disponibles.

*

Artículo XXI

Medio ambiente, salud y seguridad

*

**

Las Partes convienen en aplicar el presente Acuerdo de forma compatible
con la protección del medio ambiente y la salud y seguridad de las
personas.

*

Artículo XXII

Facilitación de los observadores aéreos

*

**

Previa autorización de las autoridades colombianas, las autoridades de
los Estados Unidos**facilitarán la estadía de los observadores aéreos de
terceros países en las instalaciones y ubicaciones convenidas, e, /inter
alia,/ informarán a los observadores aéreos de terceros países**acerca
de las leyes y costumbres nacionales, con el fin de asegurar su
comportamiento disciplinado mientras se encuentren en Colombia*.*

***

Artículo XXIII

*

***

Implementació n, evaluación y enmienda

*

1. Las Partes o sus Partes Operativas podrán suscribir los* *acuerdos
de implementació n que sean requeridos para aplicar las disposiciones
del presente Acuerdo.

2.* *Las Partes o sus Partes Operativas, después de consultarse,
facilitarán en todo lo posible las actividades que prevé el presente
Acuerdo, lo que incluye la cooperación con otras naciones de la región.

3.* *Con el ánimo de colaborar estrechamente, las Partes Operativas se
consultarán de forma periódica con el propósito de asegurar
la adecuada aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo y el
cumplimiento satisfactorio de las mismas. Anualmente las Partes
Operativas se reunirán para evaluar el desarrollo del Acuerdo en
términos de las responsabilidades y beneficios compartidos y podrán
presentar un informe a sus respectivos gobiernos que incluya, entre
otros aspectos, las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos
y las recomendaciones que se estimen pertinentes.

4.* *Cualquiera de las Partes podrá solicitar consultas con el fin de
enmendar el presente Acuerdo. Toda enmienda al presente Acuerdo,
acordada por las Partes, se hará por escrito.

*

Artículo XXIV

Solución de controversias

*

**

Toda controversia que surja en cuanto a la interpretació n del presente
Acuerdo será resuelta por medio de consulta entre las Partes, incluso si
fuera necesario a través de la vía diplomática. Aquellas controversias
relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán resueltas mediante
consultas entre las Partes Operativas. En caso de no lograrse acuerdo,
la controversia se resolverá por consulta entre las Partes. Las
controversias no se remitirán a ninguna corte o tribunal nacional o
internacional u organismo similar* *ni a terceros para su resolución,
salvo acuerdo mutuo entre las Partes.

*

Artículo XXV

Entrada en vigor y duración

*

**

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.

2*. *Este Acuerdo permanecerá vigente durante un período inicial de
diez (10) años y en adelante, sujeto a revisión y acuerdo por escrito de
las Partes, será prorrogable por periodos adicionales de diez (10) años.
Además, cualquiera de las Partes tiene el derecho de terminar este
Acuerdo al final de los periodos de diez (10) años respectivos mediante
notificación escrita de su propósito de terminar el Acuerdo enviada a la
otra Parte por la vía diplomática, con un (1) año de antelación.

(Fin)

Etiquetas: acuerdos, bases, colombia, usa

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